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domingo, 22 de mayo de 2011

DENUNCIAS RETIRADAS

Muchas mujeres retiran la denuncia antes del Juicio, casi siempre por miedo y bajo amenazas. Un factor que hay que tener también presente es la dificultad que tiene la víctima de probar los hechos, estos siempre se producen en la intimidad, sin testigos o con testigos que dependen del agresor por razones de parentesco. Tampoco le resulta fácil a la víctima llevar testigos de la agresión tales como vecinos, ya que normalmente no quieren ir. Por otra parte, los certificados de lesiones aportados no siempre tienen el poder probatorio de la existencia de la violencia familiar, ya que si bien certifican las lesiones, no acreditan quien las produce. En definitiva en la mayoría de los casos las mujeres que se animan a denunciar, tienen otra dificultad añadida: "la carga de la prueba siempre recae sobre la víctima siendo en la mayoría de los casos difícil de romper la tan argumentada presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española".
El delito de la habitualidad en el maltrato fue introducido en nuestro código en la reforma del 95 y dice: "el que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halla ligado de forma estable por análoga relación de afectividad… será castigado con la pena de prisión de 6 meses a tres años". La Jurisprudencia exige 3 agresiones para que se considere la habitualidad y se requiere también la convivencia del agresor con la víctima. Dado que los mecanismos legales no actúan con rapidez, la mujer maltratada debe irse del domicilio familiar con sus hijos a una casa de un familiar, de una amiga, o a una casa de acogida, mientras el agresor queda en el domicilio.
La nula protección a la víctima hace que sobre ella recaiga el peso de coordinar los distintos procedimientos civiles y penales a los que debe acudir, meta difícil de obtener con los resortes legales existentes.

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