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martes, 23 de octubre de 2012

¿Has sido víctima del abuso?




¿Has sido víctima del abuso?
  • ¿Bloquean la puerta para impedirle salir durante una discusión? ¿Abren su correo personal? ¿Impiden que vea a familiares y amigos? ¿Usan insultos? 
  •  ¿Recibe un tratamiento denigrante en la presencia de otros? ¿Dicen que nadie es capaz de vivir con usted? ¿Amenazan con suicidarse si se va?
  • ¿Se siente como que camina sobre un“campo minado” cuando está su compañera? ¿Se comporta como dos personas diferentes? 
  • ¿Amenaza con que nunca volverá a ver a sus niños si se va? ¿Destruye o amenaza destruir la propiedad?
  • ¿Ha recibido empujones, bofetadas, golpes, mordiscos o pateaduras? ¿Aunque haya sido una sola vez?
  • ¿Se cabrea su compañer@ con facilidad, especialmente cuando bebe o consume drogas?


 Qué puede hacer

◊ Prepare una lista de los incidentes abusivos
◊ Saque fotografías
◊ Solicite siempre atención médica para sus lesiones, y diga la verdad sobre su causa
◊ Comparta con sus familiares y amigos qué es lo que pasa
◊ Evite sentirse provocado a vengarse físicamente. Cuando sea seguro, aléjese

¡Documentar, documentar, documentar!

2 comentarios:

  1. LOS JUECES NI QUIEREN NI DEBEN ACEPTAR DOCUMENTOS, PUES COMPROMETEN LA BUENA MARCHA DEL NEGOCIO DEL FEMINISMO.
    SU OBLIGACION ES PREVARICAR Y DAR VERIDICA SOLO LA PALABRA DE UNA MUJER SOBORNADA PREMIANDOLA CON PRIVILEGIOS. ASI SE GANAN EL SUELDO Y EL FUNCIONAMIENTO DE SU EMPRESA

    VERGONZOSO

    http://www.slideshare.net/fcerong/la-promesa-4

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  2. JUECES SOBORNADOS


    De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos


    Artículo 456.

    1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:


    1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

    2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

    2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.


    Artículo 457.

    El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el Artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

    Las denuncias falsas rara vez son perseguidas de oficio por el Tribunal a pesar de estipularlo así el artículo 456 del Código Penal. Tampoco el Ministerio Fiscal realiza esta labor a pesar de estar obligado por ley. Salvo excepciones que confirman la norma, y tras mucha impunidad, tanto el Tribunal como el Fiscal miran para otro lado. Incluso cuando el perjudicado lo demanda, el juez de turno lo inadmite argumentando que si persiguiesen las denuncias falsas no harían otra cosa. El resultado es la indefensión del denunciado en falso y la impunidad de la falsa denunciante que sabe que tiene un arma infalible para hacerle la vida imposible a su exmarido.

    Con las cifras publicadas en el Boletín Oficial del Estado y Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas podemos hacernos una idea de en qué se emplea el dinero. Pero para hacernos una idea del ingente monto total de dinero público que se destina a estos menesteres bastará con poner un ejemplo.

    El pasado diciembre de 2007 el Consejo de ministros aprobó el

    Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para el periodo 2008-2011

    http://www.redfeminista.org/noticia.asp?id=5722

    Sólo esta partida presupuestaria está dotada con 3.690.249.738 euros en 4 años. Tres mil seiscientos noventa millones, doscientos cuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho euros. (5.424.667.115 dólares, cambio 1,47 dólar/euro el 28 de diciembre de 2007).
    Nada más lejos de la realidad. Además de agrandar la cuenta corriente de estas ladronas, el dinero que se emplea en “formación” es mayoritariamente utilizado en propagar la doctrina y el dogma hembrista. Los cursos que se dan son de costura, cocina, manualidades, etc. Incluso excursiones a espectáculos de boys. Esto es, perpetuar la situación actual y seguir viviendo del cuento.

    http://projusticia.es/subvenciones-beneficiarias-y-empleo/

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